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El papel del Auditor en la justificación de las Ayudas Públicas

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En el contexto actual sobre los Fondos Europeos que están recibiendo los Estados miembros de la UE a raíz de la aprobación por parte del Consejo Europeo del Instrumento de Recuperación de la UE o Next Generation EU, así como, los diferentes fondos de financiación que ya venían recibiendo anteriormente los Estados, los organismos públicos concedentes de las ayudas públicas podrán requerir de la colaboración de los auditores de cuentas para la ejecución de los trabajos de control con el objetivo de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa reguladora de las ayudas y verificar si el destino de los fondos recibidos han sido destinados a los fines previstos.

De esta forma, los auditores de cuentas podrán ser contratados por:

  • El propio beneficiario de la ayuda.
  • Los organismos concedentes de las ayudas u otros organismos públicos de control interno o externo.

La realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se llevarán a cabo conforme a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas.

En la revisión de una cuenta justificativa de subvenciones en las que el beneficiario de la ayuda contrata al auditor de cuenta, se deberá firmar entre cliente y auditor de cuenta un contrato o carta de encargo, en la que deberá contener al menos la siguiente información:

  • La obligación de la entidad beneficiaria que deberá facilitar toda la documentación necesaria para la revisión por parte del auditor de cuentas, entre las que se incluyen la cuenta justificativa, memorias, registros y demás documentación.
  • La obligación de emitir el informe por parte del auditor conforme a la normativa y a las bases reguladoras.
  • Referencia a la normativa aplicable.
  • Párrafo sobre la independencia y el deber de confidencialidad.
  • Planificación temporal de la revisión y plazos de entrega del informe.
  • Los honorarios, con indicación de las horas estimadas para la realización del trabajo.

El trabajo de revisión por parte del auditor concluirá con la emisión de un informe que contendrá al menos los siguientes extremos:

  1. Identificación del beneficiario y del órgano que haya procedido a la designación del auditor.
  2. Identificación del órgano gestor de la subvención
  3. Identificación de la subvención percibida, mediante la indicación de la resolución de concesión y demás resoluciones posteriores que modifiquen la anterior.
  4. Identificación de la cuenta justificativa objeto de la revisión, que se acompañará como anexo al informe, informando de la responsabilidad del beneficiario de la subvención en su preparación y presentación.
  5. Referencia a la normativa que regula la subvención.
  6. Detalle de los procedimientos de revisión llevados a cabo por el auditor y al alcance de los mismos.
  7. Mención a que el beneficiario facilitó cuanta información le solicitó el auditor para realizar el trabajo de revisión.
  8. Resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.
  9. Indicación de que este trabajo de revisión no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas y que no se expresa una opinión de auditoría sobre la cuenta justificativa.
  10. El informe deberá ser firmado por quien o quienes lo hubieran realizado, con indicación de la fecha de emisión.

La Cuenta Justificativa como forma de justificación de Subvenciones Públicas

Cuando así lo establezcan las bases reguladoras en la concesión de una Subvención Pública, una de las formas de justificar la ejecución de una subvención ante el órgano concedente puede ser mediante la aportación de una Cuenta Justificativa.

¿QUÉ ES UNA CUENTA JUSTIFICATIVA?

Según establece en su artículo 30 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, “la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones públicas”.

TIPOS DE CUENTAS JUSTIFICATIVAS

Existen tres modalidades de cuentas justificativas, según viene regulado en el Capítulo II de la Sección Segunda en relación a la justificación de subvenciones del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuenta justificativa simplificada

Regulada en el art. 75 del Reglamento de la, Ley General de Subvenciones, contendrá la siguiente información:

  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
  • Relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad realizada.
  • Detalle de ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como, los intereses que correspondan.

Cuenta justificativa con aportación de gastos

Regulada en el art. 72 del Reglamento de la, Ley General de Subvenciones y contendrá, con carácter general, de los siguientes documentos:

  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
  • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
    • Relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad realizada.
    • Facturas o documentos de valor probatorio equivalente y sus justificantes de pago. Las bases reguladoras podrán establecer que se aporten los originales o fotocopias compulsadas y que se estampillen los mismos con indicación de la subvención que los financia y los importes imputados.
    • Criterio de reparto de costes generales y/o indirectos, en el caso de que se permitiesen.
    • Detalle de ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
    • Tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.
    • En su caso, carta de pago de reintegro en los supuestos de remanentes no aplicados, así como, los intereses derivados de los mismos.

Cuenta justificativa con informe de auditor de cuentas

Las bases reguladoras de la subvención podrán prever una reducción de la información a incorporar en la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas siempre que, la cuenta justificativa vaya acompañada por el Informe de un Auditor de Cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

En estos casos, de conformidad con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de subvenciones, contendrá la siguiente documentación:

  • Informe de auditor de cuentas sobre la revisión de la cuenta justificativa con el alcance establecido en las bases reguladoras de la subvención.
  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
  • Memoria económica abreviada.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, salvo que las bases reguladoras prevean el nombramiento de otro auditor.

En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él, salvo que las bases reguladoras de la subvención prevean su nombramiento por el órgano concedente. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así lo establezcan dichas bases y hasta el límite que en ellas se fije.

Los trabajos de revisión del auditor de cuentas sobre la cuenta justificativa se realizarán conforme la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Si ha recibido una subvención pública y necesita un auditor de cuentas para la revisión de la cuenta justificativa, nos puede solicitar información a nuestro teléfono de contacto 653475528.


Normas de actuación de los auditores conforme a la Orden EHA/1434/2007

Los trabajos de revisión del auditor de cuentas sobre la cuenta justificativa se realizarán conforme a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En determinadas subvenciones, las bases reguladoras, convocatoria o resolución de concesión puede establecer que se aplique la Norma Internacional sobre servicios relacionados 4400 (antes NIA 920) que regula la actuación del auditor sobre encargos para realizar procedimientos acordados sobre información financiera. Esta norma internacional incluye como anexo tanto un modelo de informe como un modelo de carta de manifestaciones.

Cuando un auditor de cuentas sea requerido para la revisión de la cuenta justificativa, conforme a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, dicho encargo se formalizará en un contrato a celebrar entre el auditor y la entidad beneficiaria, con el contenido mínimo indicado en la Orden EHA/1434/2007.

Principios que han de regir la actuación del auditor conforme a la Orden EHA/1434/2007:

  1. El beneficiario de la subvención tiene la responsabilidad de preparar la cuenta justificativa y presentarla, junto con el informe del auditor, ante el Órgano concedente de la misma.
  2. La responsabilidad del auditor se circunscribe a realizar su trabajo de acuerdo con la Orden Ministerial EHA/1434/2007, así como, conforme a lo establecido en las bases reguladora de la subvención y en la resolución de concesión.

Procedimientos que el auditor debe aplicar:

  1. Procedimientos de carácter general:
    • Compresión de las condiciones impuestas al beneficiario.
    • Solicitud de la cuenta justificativa suscrita por persona con poderes suficientes que será objeto de revisión.
    • Obtención del Informe de auditoría, en caso de haber sido sometida la entidad a una auditoría de cuentas y comunicación con el auditor de cuentas previa autorización de la entidad beneficiaria de la subvención.
  2. Procedimientos específicos relativos a la cuenta justificativa:
    • Revisión de la memoria de actuación.
    • Revisión de la memoria económica abreviada. El alcance será la totalidad de gastos salvo que las normas reguladoras de la subvención o la convocatoria indiquen otra cosa.
    • Solicitud al beneficiario de una relación detallada de otros recursos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.
    • Revisión del certificado de tasación de bienes inmuebles, en caso de que la subvención haya sido destinada a la adquisición de bienes inmuebles.
    • Comprobación de la carta de reintegro de remanentes, en el caso de que exista un remanente de subvención no aplicada donde se verificará los intereses derivados del mismo y su contabilización.
    • Carta de manifestaciones, al finalizar el trabajo, firmada por la persona que ha suscrito la cuenta justificativa.
    • Otros procedimientos indicados en las bases reguladoras, en la convocatoria o en la resolución de concesión.

Finalizada la revisión de la cuenta justificativa, así como, todas las obligaciones impuestas al beneficiario, el auditor de cuentas emitirá un informe que contendrá como mínimo la información indicada en la Orden EHA/1434/2007.

El auditor deberá mantener un archivo de documentación acreditativo del trabajo de revisión llevado a cabo debiendo conservar la documentación justificativa durante un periodo mínimo de ocho años desde la fecha de emisión del informe.